septiembre 2016

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública Defensoría del Pueblo

 Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:

 

 

Literal a1.- Organigrama de la Institución

Literal a2.- Base legal que rige a la institución

Literal a3.- Regulaciones y procedimientos internos

Literal a4.- Metas y objetivos unidades administrativas

 

Literal b1.- Directorio y distributivo del personal

Literal b2.- Distributivo del Personal

 

Literal c.- Remuneración mensual por puesto

 

Literal d.- Servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos

 

Literal e.- Texto íntegro de contratos colectivos vigentes

No aplica

 

Literal f.- Formularios o formatos de solicitudes

No aplica

 

Literal g.- Presupuesto de la Institución

 

Literal h.- Resultados de auditorías internas y gubernamentales

No aplica

 

Literal i.- Procesos de contrataciones

 

Literal j.- Empresas y personas que han incumplido contratos

No aplica

 

Literal k.- Planes y programas en ejecución

No aplica

 

Literal l.- Contratos de crédito externos o internos

No aplica

 

Literal m.- Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía

 

Literal n.- Viáticos, informes de trabajo y justificativos

 

Literal o.- Responsable de atender la información pública

 

Literal p.- Sentencias ejecutoriadas Corte Constitucional

No aplica

 

Literal q.- Texto íntegro de las resoluciones

No aplica